Circulación De Personas Por El Espacio Schengen

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de los países que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.

Documentación

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:

  1. Españoles
    - Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  2. Nacionales del Resto de Estados Miembros de da Unión Europea o del Espacio Económico
    - Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
  3. Extranjeros Residentes en un Estado que aplique el Convenio De Schengen
    - Documento de viaje en vigor y autorización de residencia.
  4. Extranjeros No Residentes en los Estados que aplican el Convenio De Schengen
    - Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido.

En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

  • Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.
  • Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.
  • Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Requisitos de declaración:

  • Los extranjeros mencionados en el apartado anterior, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
  • Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma.
  • En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
Visados de Entrada y Salida
Datos obtenidos de:

Webs Oficiales

Ministerio de Asuntos Exteriores: Recomendaciones de viaje, visados necesarios para visitar un país, condiciones de seguridad… Web del Ministerio de Asuntos Exteriores

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social: Recomendaciones sobre sanidad para viajeros, tarjeta sanitaria europea, etc. http://www.mscbs.gob.es/

Ministerio de Interior: Expedición de pasaportes, denuncia por pérdida o extravio del documento. http://www.interior.gob.es/

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Ayudas, inserción social, etc. http://www.mitramiss.gob.es/

BOE: Boletín oficial del Estado https://www.boe.es


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